Art. 37
Obligación de confidencialidad de los gestores de redes de distribución
En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 37
Obligación de confidencialidad de los gestores de redes de distribución
Sin perjuicio del artículo 55 o de cualquier otra obligación jurídica de revelación de información, el gestor de la red de distribución preservará el carácter confidencial de la información sensible a efectos comerciales de que tenga conocimiento en el desempeño de su actividad y evitará que se revele de forma discriminatoria información sobre sus propias actividades que pueda suponer alguna ventaja comercial.
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