Art. 37 · Obligación de confidencialidad de los gestores de redes de distribución

Art. 37

Obligación de confidencialidad de los gestores de redes de distribución

En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 37 Obligación de confidencialidad de los gestores de redes de distribución Sin perjuicio del artículo 55 o de cualquier otra obligación jurídica de revelación de información, el gestor de la red de distribución preservará el carácter confidencial de la información sensible a efectos comerciales de que tenga conocimiento en el desempeño de su actividad y evitará que se revele de forma discriminatoria información sobre sus propias actividades que pueda suponer alguna ventaja comercial.
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