Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. La presente Directiva se aplica a los productos de plástico de un solo uso enumerados en el anexo, a los productos fabricados con plástico oxodegradable y a los artes de pesca que contienen plástico.
2. Cuando la presente Directiva entre en conflicto con las Directivas 94/62/CE o 2008/98/CE, prevalecerá la presente Directiva.
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