Art. 14
Sanciones
En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 14
Sanciones
Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción de las disposiciones nacionales adoptadas al amparo de la presente Directiva y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros, a más tardar el 3 de julio de 2021, comunicarán a la Comisión el régimen establecido y las medidas adoptadas, y le notificarán toda modificación posterior de estas.
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