Art. 11 · Coordinación de las medidas

Art. 11

Coordinación de las medidas

En vigor desde 5 jun 2019
Artículo 11 Coordinación de las medidas Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, párrafo primero, de la presente Directiva, los Estados miembros se asegurarán de que las medidas adoptadas para transponer y aplicar la presente Directiva formen parte integrante de sus programas de medidas establecidos de conformidad con el artículo 13 de la Directiva 2008/56/CE en el caso de los Estados miembros que tengan aguas marinas, de los programas de medidas establecidos de conformidad con el artículo 11 de la Directiva 2000/60/CE, de los planes de gestión de residuos y programas de prevención de residuos establecidos de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Directiva 2008/98/CE y de los planes de recepción y manipulación de residuos elaborados en virtud de la Directiva (UE) 2019/883, así como de que dichas medidas sean coherentes con dichos programas y planes. Las medidas que los Estados miembros adopten para transponer y aplicar lo dispuesto en los artículos 4 a 9 cumplirán la legislación alimentaria de la Unión para garantizar que la higiene de los alimentos y la seguridad alimentaria no se vean comprometidas. Los Estados miembros fomentarán el uso de alternativas sostenibles al plástico de un solo uso cuando sea posible en el caso de los materiales destinados a entrar en contacto con alimentos.
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