Art. 14
Reparación o sustitución de los bienes
En vigor desde 20 may 2019
Artículo 14
Reparación o sustitución de los bienes
1. Toda reparación o sustitución se llevará a cabo:
a)
de forma gratuita;
b)
en un plazo razonable a partir del momento en que el vendedor haya sido informado por el consumidor de la falta de conformidad, y
c)
sin inconvenientes significativos para el consumidor, habida cuenta de la naturaleza de los bienes y de la finalidad para la que el consumidor necesitara los bienes.
2. Cuando la falta de conformidad deba subsanarse mediante reparación o sustitución de los bienes, el consumidor pondrá los bienes a disposición del vendedor. El vendedor recuperará los bienes sustituidos a sus expensas.
3. Cuando una reparación requiera la retirada de bienes que hayan sido instalados de forma coherente con su naturaleza y finalidad antes de que se manifieste la falta de conformidad, o cuando se sustituyan los bienes, la obligación de reparar o sustituir los bienes incluirá la retirada de los bienes no conformes y la instalación de los bienes sustituidos o de los bienes reparados, o la asunción de los costes de dicha retirada e instalación.
4. El consumidor no será responsable de ningún pago por el uso normal hecho de los bienes sustituidos durante el período previo a su sustitución.
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