Art. 18
Plazos y modalidades de reembolso por parte del empresario
En vigor desde 20 may 2019
Artículo 18
Plazos y modalidades de reembolso por parte del empresario
1. Todo reembolso que el empresario deba realizar al consumidor con arreglo al artículo 14, apartados 4 y 5, o al artículo 16, apartado 1, debido a la reducción del precio o a la resolución del contrato se ejecutará sin demora indebida y, en cualquier caso, en un plazo de catorce días a partir de la fecha en la que el empresario haya sido informado de la decisión del consumidor de reclamar su derecho a una reducción del precio o a resolver el contrato.
2. El empresario efectuará dicho reembolso utilizando el mismo medio de pago empleado por el consumidor para la adquisición de los contenidos o servicios digitales, salvo que el consumidor lo hubiese acordado expresamente de otro modo, y siempre que no suponga ningún gasto para el consumidor.
3. El empresario no podrá imponer al consumidor ningún cargo por el reembolso.
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