Art. 24
Modificación de las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE
En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 24
Modificación de las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE
1. La Directiva 96/9/CE se modifica como sigue:
a)
en el artículo 6, apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b)
cuando el uso se haga únicamente a efectos de ilustración con fines educativos o de investigación científica, siempre que indique la fuente y en la medida justificada por el objetivo no comercial que se persiga, sin perjuicio de las excepciones y limitaciones establecidas en la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1);
(*1) Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE (DO L 130 de 17.5.2019, p. 92).»;"
b)
en el artículo 9, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b)
cuando se trate de una extracción a efectos de ilustración con fines educativos o de investigación científica, siempre que indique la fuente y en la medida justificada por el objetivo no comercial que se persiga, sin perjuicio de las excepciones y limitaciones establecidas en la Directiva (UE) 2019/790;»;
2. La Directiva 2001/29/CE se modifica como sigue:
a)
en el artículo 5, apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c)
en relación con actos específicos de reproducción efectuados por bibliotecas, centros de enseñanza o museos accesibles al público, o por archivos, que no tengan por objeto obtener un beneficio económico o comercial directo o indirecto, sin perjuicio de las excepciones y limitaciones establecidas en la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2);
(*2) Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE (DO L 130 de 17.5.2019, p. 92).»;"
b)
en el artículo 5, apartado 3, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
cuando el uso tenga únicamente por objeto la ilustración con fines educativos o de investigación científica, siempre que, salvo en los casos en que resulte imposible, se indique la fuente, con inclusión del nombre del autor, y en la medida en que esté justificado por la finalidad no comercial perseguida, sin perjuicio de las excepciones y limitaciones establecidas en la Directiva (UE) 2019/790;»;
c)
en el artículo 12, apartado 4, se añaden las siguientes letra s):
«e)
examinar las repercusiones de la transposición de la Directiva (UE) 2019/790 en el funcionamiento del mercado interior y señalar las dificultades de transposición que puedan surgir;
f)
facilitar el intercambio de información sobre los aspectos pertinentes de la evolución de la legislación y la jurisprudencia, así como sobre la puesta en práctica de las medidas adoptadas por los Estados miembros para aplicar la Directiva (UE) 2019/790;
g)
examinar cualquier otro asunto relacionado con la aplicación de la Directiva (UE) 2019/790.».
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