Art. 10
Revisión
En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 10
Revisión
1. A más tardar el 7 de junio de 2025, la Comisión realizará una revisión de la presente Directiva y presentará un informe sobre las principales conclusiones al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo. El informe se publicará y se pondrá a disposición del público en el sitio web de la Comisión.
2. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión, en tiempo oportuno, toda la información pertinente y necesaria para la preparación del informe a que se refiere el apartado 1.
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