Art. 7 · Herramientas utilizadas para cometer infracciones

Art. 7

Herramientas utilizadas para cometer infracciones

En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 7 Herramientas utilizadas para cometer infracciones Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la producción, obtención para uno mismo o para otra persona, incluida la importación, exportación, venta, transporte o distribución, o la puesta a disposición de terceros, de un dispositivo o instrumento, datos informáticos o cualquier otro medio diseñado principalmente, o adaptado específicamente, para cometer cualquiera de las infracciones a que se refieren el artículo 4, letras a) y b), el artículo 5, letras a) y b), o el artículo 6, al menos cuando se cometan con la intención de que se utilicen dichos medios sean punibles como infracción penal.
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