Art. 5
Infracciones relacionadas con la utilización fraudulenta de instrumentos de pago inmateriales distintos del efectivo
En vigor desde 17 abr 2019
Artículo 5
Infracciones relacionadas con la utilización fraudulenta de instrumentos de pago inmateriales distintos del efectivo
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, cuando hayan sido cometidos intencionadamente, los siguientes actos sean punibles como infracciones penales:
a)
la obtención ilícita de un instrumento de pago inmaterial distinto del efectivo, al menos cuando tal obtención haya supuesto la comisión de alguna de las infracciones a que se refieren los artículos 3 a 6 de la Directiva 2013/40/UE, o la apropiación indebida de un instrumento de pago inmaterial distinto del efectivo;
b)
la falsificación o alteración fraudulenta de un instrumento de pago inmaterial distinto del efectivo;
c)
la posesión, para su utilización fraudulenta, de un instrumento de pago inmaterial distinto del efectivo que haya sido objeto de obtención ilícita, falsificación o alteración, al menos si el origen ilícito del instrumento se conocía en el momento de su posesión;
d)
la obtención, para uno mismo o para otra persona, incluida la venta, transferencia y distribución, o la puesta a disposición de terceros, de un instrumento de pago inmaterial distinto del efectivo que haya sido obtenido de manera ilícita, falsificado o alterado, para su utilización fraudulenta.
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