Art. 29 · Actos delegados

Art. 29

Actos delegados

En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 29 Actos delegados La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 30 que actualicen el anexo I con el fin de tener en cuenta las modificaciones pertinentes que deban introducirse en las Decisiones 2008/615/JAI (17) y 2008/616/JAI del Consejo o cuando así lo requiera cualquier otro acto jurídico pertinente de la Unión.
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