Art. 17 · Transparencia de las evaluaciones de la conformidad

Art. 17

Transparencia de las evaluaciones de la conformidad

En vigor desde 19 mar 2019
Artículo 17 Transparencia de las evaluaciones de la conformidad Las decisiones tomadas por un Estado miembro o por un perceptor de peaje con respecto a la evaluación de la conformidad con las especificaciones o a la idoneidad para su uso de los componentes de interoperabilidad, así como las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 16, expondrán en detalle los motivos en que se basan, y se notificarán al fabricante, al proveedor del SET o a sus representantes autorizados en cuestión con la mayor brevedad posible, indicando los recursos que permite interponer la normativa vigente en el Estado miembro de que se trate y los plazos de presentación de los mismos.
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