Art. 1 · Especificaciones técnicas

Art. 1

Especificaciones técnicas

En vigor desde 16 ene 2019
Artículo 1 Especificaciones técnicas Los Estados miembros velarán por que, para que no sea considerado un arma de fuego a tenor de la Directiva 91/477/CEE, todo dispositivo con un receptáculo para cartuchos que esté diseñado para disparar únicamente cartuchos de fogueo, productos irritantes, otras sustancias activas o cartuchos pirotécnicos de señalización deba cumplir en todo momento las especificaciones técnicas que figuran en el anexo de la presente Directiva.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir_impl:2019:69:oj#art-1