Art. 2 · Transposición

Art. 2

Transposición

En vigor desde 13 dic 2018
Artículo 2 Transposición 1.   Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva a más tardar el 7 de septiembre de 2019. No obstante, pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a lo dispuesto en el punto 16 del anexo de la Decisión Marco 2004/757/JAI a que se refiere el artículo 1 de la presente Directiva a más tardar el 29 de septiembre de 2019. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en el momento de su publicación oficial. Los Estados miembros determinarán en qué modo debe hacerse tal referencia. 2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
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