Art. 9 · Proyectos conjuntos entre Estados miembros

Art. 9

Proyectos conjuntos entre Estados miembros

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 9 Proyectos conjuntos entre Estados miembros 1.   Dos o más Estados miembros podrán cooperar en todo tipo de proyectos conjuntos para la producción de electricidad, calor o frío procedente de fuentes renovables. En dicha cooperación podrán participar operadores privados. 2.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión el porcentaje o la cantidad de electricidad, calor y frío procedente de fuentes renovables producida en todo proyecto conjunto realizado en su territorio, que haya entrado en funcionamiento después del 25 de junio de 2009, o producida por el aumento de capacidad de una instalación que se ha renovado después de dicha fecha, que deba tenerse en cuenta para la cuota de energías renovables de otro Estado miembro a efectos de la presente Directiva. 3.   La notificación a que se refiere el apartado 2: a) describirá la instalación propuesta o indicará la instalación renovada; b) especificará el porcentaje o la cantidad de electricidad o de calor o frío producidos por la instalación que debe tenerse en cuenta para la cuota de energías renovables del otro Estado miembro; c) indicará el Estado miembro a favor del cual se realiza la notificación; y d) especificará el período, en años naturales enteros, durante el cual la electricidad, el calor o el frío producidos por la instalación procedentes de fuentes renovables debe tenerse en cuenta para el cálculo de la cuota de energías renovables del otro Estado miembro. 4.   La duración de un proyecto conjunto en el sentido del presente artículo podrá sobrepasar el año 2030. 5.   Ninguna notificación realizada con arreglo al presente artículo podrá modificarse ni retirarse sin el acuerdo del Estado miembro que haya realizado la notificación y del Estado miembro indicado de conformidad con el apartado 3, letra c). 6.   La Comisión facilitará, a petición de los Estados miembros de que se trate, la creación de proyectos conjuntos entre los Estados miembros, en particular mediante asistencia técnica especializada y ayuda para el desarrollo de proyectos.
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