Art. 33 · Funcionamiento de la red europea de competencia

Art. 33

Funcionamiento de la red europea de competencia

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 33 Funcionamiento de la red europea de competencia 1.   Los costes soportados por la Comisión en relación con el mantenimiento y desarrollo del sistema central de información de la red europea de competencia (sistema de la red europea de competencia) y en relación con la cooperación dentro de dicha red serán sufragados por el presupuesto general de la Unión, dentro de los límites de los créditos disponibles. 2.   La red europea de competencia podrá desarrollar y, en su caso, publicar mejores prácticas y recomendaciones en materias tales como la independencia, los recursos, las competencias, las multas y la asistencia mutua.
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