Art. 32 · Admisibilidad de pruebas ante las autoridades nacionales de competencia

Art. 32

Admisibilidad de pruebas ante las autoridades nacionales de competencia

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 32 Admisibilidad de pruebas ante las autoridades nacionales de competencia Los Estados miembros velarán por que los tipos de prueba admisibles como prueba ante una autoridad nacional de competencia incluyan documentos, declaraciones orales, mensajes electrónicos, grabaciones y todos los demás objetos que contengan información, independientemente de la forma que adopten y del soporte en que se almacene la información.
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