Art. 26 · Solicitudes para la ejecución de decisiones por las que se impongan multas o multas coercitivas

Art. 26

Solicitudes para la ejecución de decisiones por las que se impongan multas o multas coercitivas

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 26 Solicitudes para la ejecución de decisiones por las que se impongan multas o multas coercitivas 1.   Los Estados miembros garantizarán que, a petición de la autoridad requirente, la autoridad requerida ejecute las decisiones por las que se impongan multas o multas coercitivas que haya adoptado, de conformidad con los artículos 13 y 16, la autoridad requirente. Esto se aplicará únicamente en la medida en que, después de haber hecho esfuerzos razonables en su propio territorio, la autoridad requirente haya comprobado que la empresa o la asociación de empresas contra la cual la multa o multa coercitiva tiene fuerza ejecutiva no tiene suficientes activos en el Estado miembro de la autoridad requirente para permitir el cobro de la multa o multa coercitiva. 2.   En los casos no contemplados en el apartado 1 del presente artículo, en casos particulares en que la empresa o la asociación de empresas contra la que se deba ejecutar la multa o la multa coercitiva no esté establecida en el Estado miembro de la autoridad requirente, los Estados miembros dispondrán que la autoridad requerida pueda ejecutar las decisiones por las que se impongan multas o multas coercitivas, adoptadas de conformidad con los artículos 13 y 16 por la autoridad requirente, cuando lo pida la autoridad requirente. El artículo 27, apartado 3, letra d), no se aplicará a efectos del presente apartado. 3.   La autoridad requirente solo podrá solicitar la ejecución de una decisión firme. 4.   Las cuestiones relativas a los plazos de prescripción en materia de multas o multas periódicas se regirán por el Derecho nacional del Estado miembro de la autoridad requirente.
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