Art. 23 · Interacción entre las solicitudes de exención del pago de multas y las sanciones impuestas a las personas físicas

Art. 23

Interacción entre las solicitudes de exención del pago de multas y las sanciones impuestas a las personas físicas

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 23 Interacción entre las solicitudes de exención del pago de multas y las sanciones impuestas a las personas físicas 1.   Los Estados miembros velarán por que los directivos, gestores y otros miembros del personal, actuales y antiguos, de solicitantes de exención del pago de las multas a las autoridades de competencia estén protegidos de manera completa de cualquier sanción en procedimientos judiciales administrativos y no penales por su participación en el cártel secreto al que se refiere la solicitud de exención del pago de multas, por violaciones del Derecho nacional que persigue en términos generales los mismos objetivos que el artículo 101 del TFUE, si: a) la solicitud de exención del pago de multas de la empresa a la autoridad de competencia que se está ocupando del caso satisface los requisitos previstos en el artículo 17, apartado 2, letras b) y c); b) estos directivos, gestores y otros miembros del personal actuales y antiguos cooperan de forma activa en este sentido con la autoridad de competencia que se está ocupando del caso, y c) la solicitud de exención del pago de multas de la empresa es anterior a la fecha en la que los directivos, gestores y otros miembros del personal actuales y antiguos fueron informados por las autoridades competentes de los Estados miembros acerca de los procedimientos que dan lugar a la imposición de sanciones a que se refiere el presente apartado. 2.   Los Estados miembros velarán por que los directivos, gestores y otros miembros del personal, presentes y pasados, de quienes soliciten a las autoridades de competencia la exención del pago de las multas estén protegidos frente a sanciones en procedimientos judiciales penales por su participación en el cártel secreto al que se refiere la solicitud de exención del pago de multas, por violaciones de las disposiciones legislativas nacionales que persiguen principalmente los mismos objetivos que el artículo 101 del TFUE, si cumplen las condiciones enumeradas en el apartado 1 y cooperan de forma activa con la autoridad competente encargada de la persecución del delito. Si no se cumple la condición de cooperación con la autoridad encargada de la persecución del delito, dicha autoridad podrá dirigir la causa contra esas personas. 3.   Para asegurar la conformidad con los principios básicos vigentes en su ordenamiento jurídico, no obstante lo dispuesto en el apartado 2, los Estados miembros pueden contemplar que las autoridades competentes tengan facultades para no imponer ninguna sanción en el procedimiento judicial penal o solamente para atenuarla, en la medida en que la contribución de las personas, contemplada en el apartado 2, a la detección e investigación del cártel secreto sea mayor que el interés por el enjuiciamiento o la sanción a estas personas. 4.   Para permitir que la protección contemplada en los apartados 1, 2 y 3 se aplique en contextos en los que se encuentre implicada más de una jurisdicción, los Estados miembros deben velar por que, en los casos en que la autoridad competente que sanciona o procesa se encuentra en una jurisdicción distinta de la jurisdicción de la autoridad de competencia encargada del caso, la autoridad nacional de competencia de la jurisdicción de la autoridad competente que sanciona o procesa garantice los contactos necesarios entre ellas. 5.   Este artículo se entiende sin perjuicio del derecho de las víctimas de daño provocado por una infracción del Derecho de la competencia de reclamar una indemnización completa por ese daño, de conformidad con la Directiva 2014/104/UE.
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