Art. 18 · Reducción del importe de las multas

Art. 18

Reducción del importe de las multas

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 18 Reducción del importe de las multas 1.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades nacionales de competencia apliquen programas de clemencia que les permitan reducir el importe de las multas a las empresas que no puedan acogerse a la exención del pago de las multas. Ello se entiende sin perjuicio a las autoridades nacionales de competencia que apliquen programas de clemencia para infracciones distintas de los cárteles secretos o que apliquen programas de clemencia que les permitan reducir el importe de las multas a personas físicas. 2.   Los Estados miembros velarán por que solo se conceda una reducción del importe de las multas al solicitante que: a) cumpla las condiciones establecidas en el artículo 19; b) revele su participación en un presunto cártel secreto, y c) proporcione pruebas del presunto cártel secreto que representen un valor añadido significativo a efectos de demostrar una infracción cubierta por el programa de clemencia, con respecto a las pruebas de que ya disponía la autoridad nacional de competencia en el momento de presentar la solicitud. 3.   Los Estados miembros velarán por que, si el solicitante presenta pruebas concluyentes que la autoridad nacional de competencia utilice para probar hechos adicionales que den lugar a un incremento de las multas con respecto a las multas que de otro modo se habrían impuesto a los participantes en el cártel secreto, la autoridad nacional de competencia no tomará en consideración tales hechos adicionales al fijar el importe de la multa que deba imponerse al solicitante de reducción que aportó estas pruebas.
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