Art. 11
Medidas cautelares
En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 11
Medidas cautelares
1. Los Estados miembros velarán por que las autoridades nacionales de competencia actuando de oficio puedan, mediante decisión, ordenar la imposición de medidas cautelares a las empresas y asociaciones de empresas, al menos en caso de urgencia justificada por el riesgo de que se produzca un perjuicio grave e irreparable a la competencia y sobre la base de la constatación prima facie de una infracción de los artículos 101 o 102 del TFUE. Tal decisión será proporcionada y se aplicará bien durante un plazo determinado, que podrá renovarse siempre que sea necesario y adecuado, bien hasta que se adopte la decisión definitiva. Las autoridades nacionales de competencia informarán a la red europea de competencia de la imposición de dichas medidas cautelares.
2. Los Estados miembros deberán garantizar que la legalidad de las medidas cautelares a las que se refiere el apartado 1, incluida la proporcionalidad, pueda ser revisada en procedimientos de recurso acelerados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2019:1:oj#art-11