Art. 34 · Normas de desarrollo

Art. 34

Normas de desarrollo

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 34 Normas de desarrollo Previa consulta pública y previa consulta con las autoridades nacionales de reglamentación y teniendo en cuenta en la mayor medida posible el dictamen del ORECE, la Comisión podrá adoptar recomendaciones o directrices en relación con el artículo 32 que establezcan la forma, el contenido y el nivel de detalle que debe darse en las notificaciones exigidas de conformidad con el artículo 32, apartado 3, las circunstancias en que pueden exigirse las notificaciones y el cálculo de los plazos.
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