Art. 15 · Lista mínima de derechos derivados de la autorización general

Art. 15

Lista mínima de derechos derivados de la autorización general

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 15 Lista mínima de derechos derivados de la autorización general 1.   Las empresas sujetas a la autorización general en virtud del artículo 12 estarán habilitadas para: a) suministrar redes y servicios de comunicaciones electrónicas; b) que se les considere su solicitud de derechos necesarios para instalar recursos de conformidad con el artículo 43; c) usar, de acuerdo con los artículos 13, 46 y 55, el espectro radioeléctrico para las redes y servicios de comunicaciones electrónicas; d) que se estudie su solicitud de derechos necesarios para el uso de los recursos de numeración de conformidad con el artículo 94. 2.   Cuando dichas empresas suministren al público redes o servicios de comunicaciones electrónicas, la autorización general le dará asimismo el derecho a: a) negociar la interconexión y en su caso obtener el acceso o la interconexión a partir de otros proveedores de redes públicas de comunicaciones electrónicas o de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público habilitados por una autorización general en la Unión, de conformidad con la presente Directiva; b) tener oportunidad de ser designadas para suministrar diferentes elementos de servicio universal o cubrir diferentes partes del territorio nacional, de conformidad con los artículos 86 u 87.
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