Art. 119 · Intercambio de información

Art. 119

Intercambio de información

En vigor desde 11 dic 2018
Artículo 119 Intercambio de información 1.   La Comisión facilitará al Comité de Comunicaciones toda la información pertinente sobre el resultado de las consultas periódicas con los representantes de los operadores de redes, proveedores de servicios, usuarios, consumidores, fabricantes y sindicatos, así como los países terceros y organizaciones internacionales. 2.   El Comité de Comunicaciones, teniendo en cuenta la política de comunicaciones electrónicas de la Unión, fomentará el intercambio de información entre los Estados miembros y entre estos y la Comisión sobre la situación y la evolución de las actividades de regulación de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas.
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