Art. 10
Intercambio de información entre Estados miembros
En vigor desde 28 jun 2018
Artículo 10
Intercambio de información entre Estados miembros
1. A los efectos de una aplicación eficiente de la presente Directiva, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para fomentar el intercambio de información entre ellos sobre las materias que entran en el ámbito de aplicación de la presente Directiva y sobre la manera particular en la que regulan una profesión, o sobre los efectos de dicha regulación. La Comisión facilitará tal intercambio de información.
2. Los Estados miembros informarán a la Comisión sobre las autoridades públicas encargadas de transmitir y recibir información a efectos de la aplicación del apartado 1.
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