Art. 3 · Revisión

Art. 3

Revisión

En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 3 Revisión A más tardar el 29 de diciembre de 2020, la Comisión examinará la aplicación del artículo 108, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE. La Comisión valorará, en particular, si son necesarias otras modificaciones por lo que respecta al orden de prelación de los depósitos en caso de insolvencia. La Comisión presentará un informe al respecto al Parlamento Europeo y al Consejo.
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