Art. 32
Normas CESNI y actos delegados
En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 32
Normas CESNI y actos delegados
Los actos delegados adoptados en virtud de la presente Directiva, excepto los adoptados con arreglo al artículo 25, remitirán a las normas establecidas por el CESNI, siempre y cuando:
a)
dichas normas existan y estén actualizadas;
b)
dichas normas cumplan cualesquiera requisitos aplicables establecidos en los anexos;
c)
los cambios en el proceso de toma de decisiones del CESNI no afecten a los intereses de la Unión.
Si no se cumplen estas condiciones, la Comisión podrá remitirse a otras normas o establecerlas.
Cuando los actos delegados adoptados en virtud de la presente Directiva remitan a normas, la Comisión incluirá el texto completo de tales normas en dichos actos delegados e indicará o actualizará, en el anexo IV, la referencia correspondiente y la fecha de aplicación.
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