Art. 24 · Protección de los datos de carácter personal

Art. 24

Protección de los datos de carácter personal

En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 24 Protección de los datos de carácter personal 1.   Todo tratamiento de datos personales que los Estados miembros lleven a cabo en aplicación de la presente Directiva cumplirá lo dispuesto en la normativa de la Unión relativa a la protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679. 2.   Todo tratamiento de datos personales que la Comisión lleve a cabo en aplicación de la presente Directiva cumplirá lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 45/2001. 3.   Los Estados miembros se asegurarán de que los datos personales sean tratados únicamente con fines de: a) aplicación, control del cumplimiento y evaluación de la presente Directiva; b) intercambio de información entre las autoridades que disponen de acceso a la base de datos mencionada en el artículo 25 y la Comisión; c) elaboración de estadísticas. La información anonimizada derivada de esos datos podrá utilizarse para respaldar políticas encaminadas a fomentar el transporte por vías navegables interiores. 4.   Los Estados miembros velarán por que las personas a que se hace referencia en los artículos 4 y 5 cuyos datos personales, especialmente los relativos a la salud, sean tratados en los registros contemplados en el artículo 25, apartado 1, y en la base de datos mencionada en el artículo 25, apartado 2, sean informadas previamente de ello. Los Estados miembros concederán a dichas personas acceso a sus propios datos personales y, si así lo solicitan, se les proporcionará una copia de ellos en cualquier momento.
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