Art. 23 · Entrada en vigor

Art. 23

Entrada en vigor

En vigor desde 10 oct 2017
Artículo 23 Entrada en vigor La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a toda reclamación presentada a partir del 1 de julio de 2019 en adelante respecto de las cuestiones en litigio referentes a rentas o patrimonio obtenidos en un ejercicio fiscal que se haya iniciado el 1 de enero de 2018 o con posterioridad a esa fecha. No obstante, las autoridades competentes de los Estados miembros afectados podrán acordar aplicar la presente Directiva a toda reclamación que se haya presentado con anterioridad a dicha fecha o a ejercicios fiscales anteriores.
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