Art. 12 · Costes del procedimiento

Art. 12

Costes del procedimiento

En vigor desde 10 oct 2017
Artículo 12 Costes del procedimiento 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, y a menos que las autoridades competentes de los Estados miembros afectados hayan acordado otra cosa, se repartirán a partes iguales entre los Estados miembros los siguientes costes: a) los gastos de las personalidades independientes, cuyo importe equivale a la media del importe habitual reembolsado para los altos funcionarios de los Estados miembros de que se trate, y b) los honorarios de las personas independientes, cuando proceda, que deberán limitarse a 1 000 EUR por persona por cada día de reunión de la comisión consultiva o de la comisión de resolución alternativa de litigios. Los costes soportados por la persona afectada no correrán a cargo de los Estados miembros. 2.   Cuando la persona afectada realice: a) una notificación de retirada de reclamación con arreglo al artículo 3, apartado 6, o b) una solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, como consecuencia de una denegación realizada con arreglo al artículo 5, apartado 1, y la comisión consultiva decida que las autoridades competentes de que se trate rechazaron correctamente la reclamación, y cuando las autoridades competentes de los Estados miembros afectados así lo acuerden, todos los costes contemplados en el apartado 1, letras a) y b), correrán a cargo de la persona afectada.
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