Art. 10
Embargo preventivo y decomiso
En vigor desde 5 jul 2017
Artículo 10
Embargo preventivo y decomiso
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para permitir el embargo preventivo y el decomiso de los productos e instrumentos de las infracciones penales a los que se hace referencia en los artículos 3, 4 y 5. Los Estados miembros vinculados por la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (17) así lo harán de acuerdo con dicha Directiva.
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