Art. 85 · Igualdad de trato para los accionistas que se encuentren en condiciones idénticas

Art. 85

Igualdad de trato para los accionistas que se encuentren en condiciones idénticas

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 85 Igualdad de trato para los accionistas que se encuentren en condiciones idénticas Para la aplicación del presente capítulo, las legislaciones de los Estados miembros garantizarán un trato igual de los accionistas que se encuentren en condiciones idénticas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2017:1132:oj#art-85