Art. 43 · Comité de Contacto

Art. 43

Comité de Contacto

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 43 Comité de Contacto El Comité de contacto creado por el artículo 52 de la Directiva 78/660/CEE del Consejo (32) tendrá igualmente por misión: a) facilitar, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 258 y 259 del Tratado, una aplicación armonizada de las disposiciones de las secciones 2, 3 y de la presente sección mediante una concertación regular, referida esencialmente a los problemas concretos planteados por su aplicación; b) asesorar, si fuera necesario, a la Comisión con respecto a las adiciones o enmiendas que deban introducirse en las disposiciones de las secciones 2 y 3 y de la presente sección.
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