Art. 43
Comité de Contacto
En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 43
Comité de Contacto
El Comité de contacto creado por el artículo 52 de la Directiva 78/660/CEE del Consejo (32) tendrá igualmente por misión:
a)
facilitar, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 258 y 259 del Tratado, una aplicación armonizada de las disposiciones de las secciones 2, 3 y de la presente sección mediante una concertación regular, referida esencialmente a los problemas concretos planteados por su aplicación;
b)
asesorar, si fuera necesario, a la Comisión con respecto a las adiciones o enmiendas que deban introducirse en las disposiciones de las secciones 2 y 3 y de la presente sección.
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