Art. 18 · Disponibilidad de copias electrónicas de actos e indicaciones

Art. 18

Disponibilidad de copias electrónicas de actos e indicaciones

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 18 Disponibilidad de copias electrónicas de actos e indicaciones 1.   También se pondrán a disposición del público, a través del sistema de interconexión de registros, copias electrónicas de los actos e indicaciones a que se refiere el artículo 14. 2.   Los Estados miembros velarán por que los actos e indicaciones a que se refiere el artículo 14 estén disponibles en el sistema de interconexión de registros en un formato de mensaje formalizado y accesible por medios electrónicos. Los Estados miembros velarán asimismo por que se respeten criterios mínimos de seguridad en la transmisión de datos. 3.   La Comisión prestará un servicio de búsqueda en todas las lenguas oficiales de la Unión para todas las sociedades registradas en los Estados miembros por medio del cual se pueda acceder a través del portal: a) a los actos e indicaciones a que se refiere el artículo 14; b) a las etiquetas explicativas, disponibles en todas las lenguas oficiales de la Unión, con la lista de dichas indicaciones y los tipos de dichos actos.
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