Art. 162
Informe, diálogo periódico sobre el sistema de interconexión de registros y revisión
En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 162
Informe, diálogo periódico sobre el sistema de interconexión de registros y revisión
1. La Comisión publicará, a más tardar el 8 de junio de 2022, un informe relativo al funcionamiento del sistema de interconexión de registros, en el que se examinará, en particular, su funcionamiento técnico y sus aspectos financieros.
2. Este informe se acompañará, si procede, de propuestas de disposiciones modificativas de la presente Directiva relativas al sistema de interconexión de registros.
3. La Comisión y los representantes de los Estados miembros convocarán periódicamente reuniones en cualquier foro apropiado a fin de debatir temas comprendidos en el ámbito de la presente Directiva, relativos al sistema de interconexión de los registros.
4. A más tardar el 30 de junio de 2016, la Comisión examinará la aplicación de aquellas disposiciones que traten de los requisitos de los informes y de la documentación en caso de fusiones y escisiones y que hayan sido modificadas o añadidas por la Directiva 2009/109/CE del Parlamento y del Consejo (37), y en particular su repercusión en la reducción de las cargas administrativas que recaen en las sociedades, a la luz de la experiencia adquirida durante su aplicación, y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo acompañado, en caso necesario, de propuestas de modificación de dichas disposiciones.
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