Art. 147 · Protección de los tenedores de títulos, distintos de las acciones a los que correspondan derechos especiales

Art. 147

Protección de los tenedores de títulos, distintos de las acciones a los que correspondan derechos especiales

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 147 Protección de los tenedores de títulos, distintos de las acciones a los que correspondan derechos especiales Los tenedores de títulos, distintos de las acciones, a los que correspondan derechos especiales, gozarán, en el seno de las sociedades beneficiarias frente a las que pueden ser invocadas estos títulos conforme al proyecto de escisión, de derechos al menos equivalentes a los que disfrutaban en la sociedad escindida, salvo si la modificación de estos derechos hubiera sido aprobada por una junta de tenedores de esos títulos, cuando la ley nacional prevea tal junta, o por los tenedores de esos títulos Individualmente, o, también si estos tenedores tienen el derecho a obtener la recompra de sus títulos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2017:1132:oj#art-147