Art. 13 · Ámbito de aplicación

Art. 13

Ámbito de aplicación

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 13 Ámbito de aplicación Las medidas de coordinación prescritas por la presente sección se aplicarán a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a las formas de sociedades que figuran en el anexo II.
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