Art. 126 · Aprobación por la junta general

Art. 126

Aprobación por la junta general

En vigor desde 14 jun 2017
Artículo 126 Aprobación por la junta general 1.   Después de haber tenido conocimiento de los informes contemplados en los artículos 124 y 125, la junta general de cada una de las sociedades que se fusionen se pronunciará sobre el proyecto común de fusión transfronteriza. 2.   La junta general de cada una de las sociedades que se fusionen podrá condicionar la realización de la fusión transfronteriza a la ratificación expresa de las disposiciones decididas para la participación de los trabajadores en la sociedad resultante de la fusión transfronteriza. 3.   No es necesario que el ordenamiento jurídico de los Estados miembros requiera la aprobación de la fusión por la junta general de la sociedad absorbente si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 94.
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