Art. 108.tit_1 · Condiciones para la nulidad de una fusión

Art. 108.tit_1

Condiciones para la nulidad de una fusión

En vigor desde 14 jun 2017
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2017:1132:oj#art-108.tit_1