Art. 2 · Transposición

Art. 2

Transposición

En vigor desde 17 may 2017
Artículo 2 Transposición 1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán a más tardar el 10 de junio de 2019 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia y la formulación de dicha mención. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los Estados miembros pondrán en vigor a más tardar veinticuatro meses después de la fecha de adopción de los actos de ejecución contemplados en el artículo 3 bis, apartado 8, el artículo 3 ter, apartado 6, y el artículo 3 quater, apartado 3, de la Directiva 2007/36/CE, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 3 bis, 3 ter y 3 quater de dicha Directiva. 2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
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