Art. 4
Delitos relacionados con un grupo terrorista
En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 4
Delitos relacionados con un grupo terrorista
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que se tipifiquen como delito, cuando se cometan intencionadamente, los actos que figuran a continuación:
a)
dirección de un grupo terrorista;
b)
participación en las actividades de un grupo terrorista, incluida la consistente en el suministro de información o medios materiales, o en cualquier forma de financiación de sus actividades, con conocimiento de que dicha participación contribuirá a las actividades delictivas del grupo terrorista.
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