Art. 4 · Delitos relacionados con un grupo terrorista

Art. 4

Delitos relacionados con un grupo terrorista

En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 4 Delitos relacionados con un grupo terrorista Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que se tipifiquen como delito, cuando se cometan intencionadamente, los actos que figuran a continuación: a) dirección de un grupo terrorista; b) participación en las actividades de un grupo terrorista, incluida la consistente en el suministro de información o medios materiales, o en cualquier forma de financiación de sus actividades, con conocimiento de que dicha participación contribuirá a las actividades delictivas del grupo terrorista.
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