Art. 25
Protección de las víctimas del terrorismo
En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 25
Protección de las víctimas del terrorismo
Los Estados miembros garantizarán que se disponga de medidas para la protección de las víctimas del terrorismo y de sus familiares, con arreglo a la Directiva 2012/29/UE. Al determinar si, y en qué medida, las víctimas del terrorismo y sus familiares deben beneficiarse de medidas de protección en el transcurso de un proceso penal, se prestará especial atención al riesgo de intimidación y de represalias, así como a la necesidad de proteger la dignidad y la integridad física de las víctimas del terrorismo, inclusive durante el interrogatorio y cuando presten declaración.
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