Art. 13 · Relación con delitos de terrorismo

Art. 13

Relación con delitos de terrorismo

En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 13 Relación con delitos de terrorismo Para que los delitos enumerados en el artículo 4 o el título III sean punibles no será necesario que se cometa efectivamente un delito de terrorismo, ni tampoco, en lo que respecta a los delitos enumerados en los artículos 5 a 10 y 12, que guarden relación con otro delito específico establecido en la presente Directiva.
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