Art. 13
Relación con delitos de terrorismo
En vigor desde 15 mar 2017
Artículo 13
Relación con delitos de terrorismo
Para que los delitos enumerados en el artículo 4 o el título III sean punibles no será necesario que se cometa efectivamente un delito de terrorismo, ni tampoco, en lo que respecta a los delitos enumerados en los artículos 5 a 10 y 12, que guarden relación con otro delito específico establecido en la presente Directiva.
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