Art. 37
En vigor desde 19 dic 2016
Artículo 37
1. A raíz de cualquier modificación de las disposiciones del Convenio, y siempre que lo solicite una de las Partes en el presente Acuerdo, se procederá a la revisión de la aplicación del Acuerdo y de sus anexos.
2. A raíz de cualquier modificación de la legislación europea que pudiera afectar al presente Acuerdo, y siempre que lo solicite una de las Partes en el mismo, se llevará a cabo una evaluación y una revisión del presente Acuerdo en cualquier momento.
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