Art. 61 · Tratamiento de los datos personales

Art. 61

Tratamiento de los datos personales

En vigor desde 14 dic 2016
Artículo 61 Tratamiento de los datos personales En lo que respecta al tratamiento de los datos personales en el marco de la presente Directiva, los FPE y las autoridades competentes realizarán sus tareas a efectos de la presente Directiva de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679. En lo que atañe al tratamiento de datos de carácter personal por la AESPJ con arreglo a la presente Directiva, la Autoridad deberá ajustarse al Reglamento (CE) n.o 45/2001.
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