Art. 21 · Derogación y disposiciones transitorias

Art. 21

Derogación y disposiciones transitorias

En vigor desde 14 dic 2016
Artículo 21 Derogación y disposiciones transitorias 1.   Queda derogada la Directiva 2001/81/CE con efectos a partir del 1 de julio de 2018. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero: a) los artículos 1 y 4 y el anexo I de la Directiva 2001/81/CE seguirán aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2019; b) los artículos 7 y 8 y el anexo III de la Directiva 2001/81/CE quedarán derogados el 31 de diciembre de 2016. Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo VI. 2.   Hasta el 31 de diciembre de 2019, los Estados miembros podrán aplicar el artículo 5, apartado 1, de la presente Directiva en relación con los techos establecidos en el artículo 4 y el anexo I de la Directiva 2001/81/CE.
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