Art. 12 · Foro Europeo «Aire Puro»

Art. 12

Foro Europeo «Aire Puro»

En vigor desde 14 dic 2016
Artículo 12 Foro Europeo «Aire Puro» La Comisión creará un Foro Europeo «Aire Puro» para realizar aportaciones a efectos de orientación y facilitar la aplicación coordinada de la legislación y las políticas de la Unión relacionadas con la mejora de la calidad del aire, que reúna periódicamente a todas las partes implicadas, incluidas las autoridades competentes de los Estados miembros en todos los niveles pertinentes, la Comisión, la industria, la sociedad civil y la comunidad científica. El Foro Europeo «Aire Puro» intercambiará experiencias y buenas prácticas, en particular sobre las reducciones de emisiones procedentes de la calefacción doméstica y del transporte por carretera, que puedan inspirar y potenciar los programas nacionales de control de la contaminación atmosférica y su aplicación.
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