Art. 3 · Definiciones

Art. 3

Definiciones

En vigor desde 26 oct 2016
Artículo 3 Definiciones A efectos de la presente Directiva, se entenderá por: 1)   «organismo del sector público»: el Estado, las entidades territoriales, los organismos de Derecho público según se definen en el artículo 2, apartado 1, punto 4, de la Directiva 2014/24/UE, o las asociaciones constituidas por una o más de dichas entidades o uno o más de dichos organismos de Derecho público, si esas asociaciones se han establecido con el propósito específico de atender necesidades de interés general, sin tener carácter industrial ni comercial; 2)   «aplicaciones para dispositivos móviles»: las aplicaciones informáticas diseñadas y desarrolladas por organismos del sector público o por su cuenta, para ser usadas por el público en general en dispositivos móviles, como teléfonos inteligentes y tabletas. No incluyen el software que controla dichos dispositivos (sistemas operativos para dispositivos móviles) ni el equipo informático; 3)   «norma»: una norma según se define en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1025/2012; 4)   «norma europea»: una norma europea según se define en el artículo 2, punto 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1025/2012; 5)   «norma armonizada»: una norma armonizada según se define en el artículo 2, punto 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1025/2012; 6)   «contenido multimedia de base temporal»: ficheros multimedia de los siguientes tipos: solo audio, solo vídeo, audio y vídeo, o cualquiera de los anteriores combinado con interacción; 7)   «bienes de colecciones del patrimonio»: bienes de propiedad pública o privada que presentan un interés histórico, artístico, arqueológico, estético, científico o técnico y que forman parte de colecciones conservadas por instituciones culturales como bibliotecas, archivos y museos; 8)   «datos de las mediciones»: resultados cuantificados de la actividad de seguimiento llevada a cabo a fin de comprobar la conformidad de los sitios web y las aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público con los requisitos de accesibilidad dispuestos en el artículo 4. Incluyen tanto la información cuantitativa sobre las muestras de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles comprobadas (número de sitios web y aplicaciones con su número potencial de visitantes o usuarios, etc.) como la información cuantitativa sobre el nivel de accesibilidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2016:2102:oj#art-3