Art. 6 · Decisiones relativas a la concesión de la asistencia jurídica gratuita

Art. 6

Decisiones relativas a la concesión de la asistencia jurídica gratuita

En vigor desde 26 oct 2016
Artículo 6 Decisiones relativas a la concesión de la asistencia jurídica gratuita 1.   Las decisiones sobre la concesión o la denegación de la asistencia jurídica gratuita y sobre la designación de letrados serán adoptadas sin demora injustificada por una autoridad competente. Los Estados miembros adoptarán las medidas oportunas para garantizar que la autoridad competente adopte sus decisiones de forma diligente respetando los derechos de defensa. 2.   Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que los sospechosos, los acusados y la personas buscadas sean informados por escrito en el caso de que su solicitud de asistencia jurídica gratuita sea denegada total o parcialmente.
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