Art. 3 · Definición

Art. 3

Definición

En vigor desde 26 oct 2016
Artículo 3 Definición A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por «asistencia jurídica gratuita» la financiación por un Estado miembro de la asistencia de un letrado, que permita el ejercicio del derecho a la asistencia de letrado.
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